Boletín Nº 291
Fecha de Publicación: 19/09/2026
- 17/09/2026 • Varios / Otros: _EN RELACION AL INFORME ARBITRAL DEL PARTIDO MUN LH JOCOLI VS JOCKEYDE CATEGORIA SENIOR ORO SRES 1º ÁrbitroPerez, Carlos2º ÁrbitroTello, Jose ESTE TRIBUNAL SOLICITA MEJORAR LA ILUMINACION DEL SECTOR DEL ARCO QUE DA HACIA EL ESTE – AUDIRORES DE CANCHAS PASARAN A CONTROLAR DENTRO DE 15 DIASMuni Las Heras-Jocoli vs Jockey Club • Senior • Oro
- 18/09/2026 • Varios / Otros: _EN RELACION A LA SUSPENSION DEL PARTIDO RAMEF VS JUNIN POSTA DEL RETAMODE CATEGORIA SERIE B DE FECHA 18/09/26 ESTE TRIBUNAL INFORMA DAR POR FINALIZADO EL MISMO DE LA SIGUIENTE MANERA RAMEF (0) VS JUNIN POSTA DEL RETAMO (3) Y SANCIONAR AL CLUB RAMEF AL PAGO DE 4 PLANILLAS DE JUEGORamef - Juventud Mendocina B vs Muni Junin-Posta del Retamo • Primera • Serie B
- 17/09/2026 • DNI: *****5252 • Blanco Zabala, Ivan Agustin • CD San JoseSanción: 1 fecha • Art.: 31 • Inc.: CCD San Jose vs M.G.C CeReDe • Primera • Serie A
- 17/09/2026 • DNI: *****7803 • Fornies, Facundo Jeremias • UNCSanción: 1 planilla • Art.: 35 • Inc.: FIndependiente Rivadavia B vs UNC • Primera • Serie A
- 17/09/2026 • DNI: *****3801 • Videla Suárez, Alejo Neyén • UNCSanción: 3 planillas • Art.: 35 • Inc.: DIndependiente Rivadavia B vs UNC • Primera • Serie A
- 17/09/2026 • DNI: *****7484 • Sordi, Santiago Ruben • Don Orione BSanción: 3 fechas • Art.: 31 • Inc.: CDon Orione B vs Muni Las Heras-Ujemvi • Primera • Serie A
- 17/09/2026 • DNI: *****7074 • Bordon, Maximiliano • Don Orione BSanción: 3 fechas • Art.: 31 • Inc.: CDon Orione B vs Muni Las Heras-Ujemvi • Primera • Serie A
- 17/09/2026 • Varios / Otros: _SUSPENSION DE LA LOCALIA AL CLUB COQUIMBITO EN SU CATEGORIA SENIOR OROSanción: 1 fecha • Art.: 37 • Inc.: CSEGUN ART 37 INC C POR MAL COMPORTAMIENTO DE LA PARCIALIDAD EN EL PARTIDO VS TALLERES DE FECHA 17/09/26 POR EL TERMINO DE 1 FECHAAndes Talleres vs Coquimbito Peñaflor • Senior • Oro
- 17/09/2026 • DNI: *****6253 • Lucero, Franco • Muni San MartinSanción: 1 planilla • Art.: 35 • Inc.: FMuni San Martin vs Coop Fray Luis Beltran • Senior • Oro
- 17/09/2026 • DNI: *****5022 • Santander, Paolo Ezequiel • Nuestra Señora de LujanSanción: 10 fechas • Art.: 29 • Inc.: CNuestra Señora de Lujan vs Godoy Cruz • Senior • Oro
- 17/09/2026 • DNI: *****5976 • Salinas, Roberto • Obras MendozaSanción: 9 fechas • Art.: 29 • Inc.: CIndependiente Rivadavia vs Obras Mendoza • Senior • Plata
- 18/09/2026 • DNI: *****1614 • Venturi, Fabricio • Futsal Rivadavia BSanción: 1 planilla • Art.: 35 • Inc.: FFutsal Rivadavia B vs Universidad Champagnat • Primera • Serie B
- 18/09/2026 • DNI: *****5523 • Cabrera Saez, Cristian Gonzalo • Universidad ChampagnatSanción: 3 fechas • Art.: 31 • Inc.: CFutsal Rivadavia B vs Universidad Champagnat • Primera • Serie B
- 18/09/2026 • Varios / Otros: _SE HACE UN SEVERO LLAMADO DE ATENCION AL CLUB MURIALDO BPOR EL MAL COMPORTAMIENTO DE SU PARCIALIDAD EN EL PARTIDO VS HURACAN LH DE CATEGORIA SERIE B DE FECHA 18/09/26Murialdo B vs Huracan LH • Primera • Serie B
- 18/09/2026 • DNI: *****1963 • Gutierrez, Rodrigo Daniel • Murialdo BSanción: 3 fechas • Art.: 31 • Inc.: CMurialdo B vs Huracan LH • Primera • Serie B
- 18/09/2026 • DNI: *****1966 • Morelli, Carlos Andres • Huracan LHSanción: 1 fecha • Art.: 31 • Inc.: BMurialdo B vs Huracan LH • Primera • Serie B
- 16/09/2026 • DNI: *****6868 • VELAZQUEZ, ROMAN • YPLEF FutsalSanción: 2 fechas • Art.: 29 • Inc.: IYPLEF Futsal vs COVIMENI • Primera • Serie B
- 16/09/2026 • DNI: *****5310 • Guiñazú, Franco Nicolás • San Pablo BSanción: 1 fecha • Art.: 31 • Inc.: BSan Pablo B vs Dep Goretti • Primera • Serie B
- 16/09/2026 • DNI: *****8214 • Navarro, Luciano • Dep GorettiSanción: 9 fechas • Art.: 29 • Inc.: CSan Pablo B vs Dep Goretti • Primera • Serie B
- 17/09/2026 • DNI: *****3926 • Romano, Juan Ignacio • San Pablo BSanción: 1 fecha • Art.: 31 • Inc.: BSan Pablo B vs Cementista B • C17 • Bronce
- 17/09/2026 • DNI: *****3548 • Francescangeli, Santino Martin • Cementista BSanción: 3 fechas • Art.: 29 • Inc.: CSan Pablo B vs Cementista B • C17 • Bronce
- 14/09/2026 • DNI: *****6726 • Cortez, Ariel Fernando • UMAZASanción: 3 fechas • Art.: 29 • Inc.: CUMAZA vs Regatas • Primera
- 15/09/2026 • DNI: *****6030 • Garcia, Carlos Mauricio • Atletico ArgentinoSanción: 7 fechas • Art.: 29 • Inc.: CIndependiente Rivadavia vs Atletico Argentino • Veteranos • Oro
- 15/09/2026 • DNI: *****4332 • Venezia, Claudio Omar • Godoy CruzSanción: 9 fechas • Art.: 29 • Inc.: CGodoy Cruz vs Santa Clara • Veteranos • Oro
- 16/09/2026 • DNI: *****8599 • Fonseca Chaves, Adriano • Coop Fray Luis BeltranSanción: 1 fecha • Art.: 31 • Inc.: BMuni Lujan-Carrodilla vs Coop Fray Luis Beltran • C20 • Plata
- — • Varios / Otros: _EN RELACION A LA NOTA PRESENTADA POR EL CLUB LUJAN SCEN REFERENCIA AL PEDIDO DE RECONSIDERACION DEL JUGADOR SR COBOS, SEBASTIAN DNI:*****6213 ESTE TRIBUNAL INFORMA QUE PASA LA MISMA A SER TRATADA POR COMISION
- — • Varios / Otros: _EN RELACION A LA NOTA PRESENTADA POR EL CLUB PETROLEROS YPFEN REFERENCIA AL PEDIDO DE PUNTOS DE LAS CATEGORIAS C15 – C17 – C20 BRONCE VS A GIMNASIA Y ESGRIMA ESTE TRIBUNAL INFORMA NO DAR LUGAR AL PEDIDO Y SERAN REPROGRAMADOS LOS PARTIDOS MENCIONADOS
- — • Varios / Otros: _EN RELACION A LA NOTA PRESENTADA POR EL CLUB COQUIMBITOEN REFERENCIA AL PEDIDO DE RECONSIDERACION DE LA SANCION DEL JUGADOR HEREDIA, MAXIMINIANO DNI:*****5632 EN VIRTUD AL ANALISIS DEL VIDEO APORTADO POR EL CLUB, ESTE TIRIBUNAL RESUELVE NO DAR A LUGAR A LO SOLICITADO POR CARECER DE MEDIDAS DE PRUEBA LO SUFICIENTE PARA MODIFICAR LA SANCION CONSIDERANDO LA MISMA UNA ACCION DESCALIFICADORA Y VIOLENTA
- — • Varios / Otros: _EN RELACION A LA NOTA PRESENTADA NUEVAMENTE POR EL CLUB VILLA HIPODROMOEN REFERENCIA AL PEDIDO DE RECONSIDERACION DEL JUGADOR SR. DOLCI, PABLO DNI:*****7528 ESTE TRIBUNAL INFORMA QUE, SEGÚN “Art. 53 Queda expresamente establecido que las sanciones aplicadas por el Tribunal Disciplinario son irreversibles e inapelables en faltas leves y solamente podrán reconsiderarse al Consejo Directivo las faltas graves y/o las suspensiones mayores a Treinta días.” LUEGO DE HABERSE PUBLICADA LA SANCION, ANTE EL PEDIDO DE RECONSIDERACION SE PASO A REVISION DE COMISION DIRECTIVA QUIEN DICTAMINO NO HACER LUGAR AL PEDIDO SIENDO ESTA LA ULTIMA INSTANCIA APELATORIA
- — • Varios / Otros: _EN RELACION A LA NOTA DE PEDIDO DE RECONSIDERACION PRESENTADAPOR EL CLUB COQUIMBITO DEL JUGADOR SR. PEREZ, LEANDRO DNI:*****6130 ESTE TRIBUNAL INFORMA NO DAR A LUGAR A LA MISMA YA QUE SE ENCUENTRA FUERA DE LOS PLAZOS REQUERIDOS PARA LAS RECONSIDERACIONES
- — • Varios / Otros: _EN RELACION A LA NOTA Y VIDEO PRESENTADOS POR EL CLUB GUAYMALLENEN REFERENCIA AL PEDIDO DE MODIFICAR LA SANCION DEL JUGADOR SR. PERALTA, ESTEBAN DNI:*****0187 – JUGADOR – JUVENTUS SANCIONADO EN EL PARTIDO DE CATEGORIA SERIE B DE FECHA 29/08/26 EN VIRTUD DEL ANALISIS DE LAS IMÁGENES CONSIDERAMOS LA MISMA UNA ACCION DESCALIFICADORA Y VIOLENTA POR TAL MOTIVO ESTE TRIBUNAL INFORMA MODIFICAR LA MISMA QUEDANDO DE LA SIGUIENTE MANERA _SR. PERALTA, ESTEBAN DNI:*****0187 – JUGADOR – JUVENTUS ART. 29 INC. C – 6 FECHAS SERIE B – VS GUAYMALLEN
- — • Varios / Otros: RESOLUCIÓN N°40/2026 TRIBUNAL DE DISCIPLINA - FEFUSA MENDOZAVISTO: La necesidad de dar respuesta al pedido de Reconsideración, Nulidad y Revocatoria enviado por las autoridades del Club Banco Nación, por la sanción impuesta al Sr. Ezequiel Gonzalez, publicada oportunamente en el Boletín N°287 con fecha 05 de Septiembre de 2026, por los hechos acontecidos durante el encuentro disputado entre el Club Banco Nación y su par del Club Atlético Godoy Cruz A.T. el día 21/08/26 perteneciente al Torneo Clausura FSP Masculino, y; CONSIDERANDO: Que, ante el análisis pormenorizado del petitorio enviado, se desprende un largo detalle del petitorio, en el cual los argumentos esgrimidos revisten una serie de inconsistencias y aseveraciones de carácter falaz, atento a la reglamentación de FEFUSA MENDOZA, siendo este el estatuto y el código de faltas legal vigente, y; Que, como primer punto este Tribunal rechaza in limine el argumento respecto de la prohibición en cuanto al ejercicio del debido derecho de defensa, puesto que este Tribunal en el Boletín N°…., de fecha……, publica la apertura del sumario por lo hechos que derivaron en la suspensión del encuentro de referencia indicando que el requirente debía hacer uso del ejercicio del derecho de defensa por medio de un descargo escrito, acción que se llevó a cabo según consta en nuestro registros, por tanto el argumento empleado es deslegitimado, sin contar que quien ejerce la potestad disciplinaria del deporte en cuestión es el Tribunal de Disciplina de FEFUSA MENDOZA y no un Tribunal de Ética, y; Que, como segundo argumento esgrimido, desconocemos y negamos de manera rotunda la afectación al derecho de trabajo, argumento esgrimido como segundo punto en el recurso invocado, puesto que el Sr. Gonzalez y la Institución que representa, ha aceptado de manera expresa o tácita regirse por la estructura de FEFUSA MENDOZA, como agente organizador y fiscalizador de los torneo de la disciplina del Fútbol de Salón, por consiguiente el deber de ajustarse a la reglamentación que ella emane, como es el caso del Código de Faltas, legal vigente, ante las transgresiones, sean estas acciones u omisiones que se comentan en contra de lo dispuesto por el estatuto, reglamentos y demás disposiciones emanadas, por tanto, el sancionado actúo conociendo las posibles sanciones a las que se sometía por un accionar disvalioso, como es el caso en cuestión, según consta en el informe arbitral confeccionado oportunamente. Así mismo, este Tribunal aclara, en la presente resolución, que el alcance de la sanción solo se circunscribe a la participación como miembro del Cuerpo Técnico o como delegado de la institución para participar en los torneos organizados por FEFUSA MENDOZA de manera oficial, sin intervenir en torneo nacionales, entrenamientos o disertaciones que el sancionado desee realizar, como tampoco se le prohíbe el acceso a cualquier Estadio en calidad de espectador, limitándose a apreciar el encuentro sin poder dar indicaciones a los jugadores, y; Que, atento el tercer punto del requerimiento, este Tribunal se basa en el informe arbitral y corrobora en el material filmográfico aportado como prueba, el accionar del Sr. Gonzalez, quien se encontraba impartiendo indicaciones a sus jugadores detrás del banco de suplentes, estando inhabilitado para llevar a cabo esa acción, producto de una sanción que se encontraba purgando y una vez detenido el partido, ingresando al campo de juego sin autorización de los árbitros, tal cual obra en el informe arbitral, como así también consta en el informe arbitral lo pronunciado por el sancionado a la parcialidad local con una clara intención de ofender, denostar y alterar el ánimo de los presente, y; Que, en virtud a la presunta incorrecta aplicación de la sanción, este Tribunal desconoce y rechaza in limine haber cometido un error en la calificación por tanto no existe incorrecta aplicación de la sanción, puesto que el Art. 35 Inc. D, en su segunda parte habilita a este Tribunal a merituar con mayor gravedad, si el acto de inmoralidad o incultura fuera grave, por tanto la sanción de 6 (seis) meses de suspensión, está dentro del marco normativo establecido, sin tener que acudir de manera subsidiaria a otro artículo del Código de Faltas. Tal y como lo solicita, este Tribunal encuentra de extrema gravedad denostar o generar dichos lacerantes a la parcialidad del equipo rival, tal como surge del informe arbitral, decir al parcialidad del Godoy Cruz A.T en su propio estadio “…DESCENDIDOS…” reviste una gravedad que podría haber desencadenado hechos de violencia desmesurados, y; Que, no encontramos motivación suficiente para solicitar un cambio en el encuadre normativo primigenio que derivara en la sanción aplicada, por tanto no encontramos fundamentos alguno para reducir la sanción, tal como surge del petitorio de la reconsideración enviada, y; Que, no está en el ánimo del Tribunal agravar la situación de ningún sancionado por sus acciones disvaliosas, salvo la repetición de acciones que deriven en una nueva sanción, tal y cual se expresa en el artículo 63 del presente Código de Faltas, atento al criterio persecutorio de acto y no de actor, y; Que, como Tribunal de Disciplina nos vemos en la obligación de analizar las acciones descriptas por los árbitros en los informes y la prueba solicitada oportunamente, de ser necesario, y que de no encontrar razones suficientes para sancionar a un jugador, a una institución, o un miembro de cualquier Cuerpo Técnico, no emitiremos sanción alguna, tal es el caso del Club Godoy Cruz A.T, puesto que el informe arbitral y su ampliación, deja una serie de dudas que nos imposibilitan determinar la finalización del encuentro sin que se disputen los minutos restante, como tampoco podemos afirmar que la causal de suspensión se debió a la ausencia de garantías, tal y como lo expresaran los árbitros en el informe y en la solicitada ampliación, por tanto la aplicación del Art 37 del Código de Faltas es inadmisible, en este caso, y; Que, para finalizar esta Resolución, según nuestros registros, el presente recurso ha sido enviado superado el límite temporal que establece el Art. 17 del Código de Faltas, puesto que el Boletín N°287 fue publicado el día 5 de septiembre de 2026 y el recurso de reconsideración, revocación y nulidad fue enviado el día 15 de septiembre a las 23:16 Horas, según se puede analizar según nuestros registros, por tanto la presentación ha sido realizada ex temporánea. Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina: RESUELVE: ART 1°- No hacer lugar al pedido de reconsideración, revocatorio y nulidad enviada por las autoridades del club Banco Nación, por haber excedido el plazo establecido por el Art. 17; ART 2°- Notifíquese, de forma.
- — • Varios / Otros: RESOLUCIÓN N°41/2026 TRIBUNAL DE DISCIPLINA - FEFUSA MENDOZAVISTO: La necesidad de resolver el sumario iniciado el día 29 de agosto de 2026, por los hechos acontecidos durante el partido disputado entre Villa Hipódromo vs. Club A. Godoy Cruz A.T. el día 25 de agosto de 2026 en el estadio de Villa Hipódromo, y; CONSIDERANDO: Que, este Tribunal ha analizado la prueba solicitada y aportada oportunamente, en este caso de carácter fílmico, como así también el escrito de presentación incoando la apertura del sumario por parte del Club Godoy Cruz A.T. y; Que, del análisis surge una serie de deliberaciones que ponen de manifiesto la capacidad de este Tribunal para analizar, discutir y concretar las sanciones que sen necesarias, dentro del marco normativo, siendo este caso de difícil resolución, y; Que, producto de la deliberación, no encontramos unanimidad de criterio para emitir un fallo, por tanto se resuelve por el voto de la mayoría, sin encontrar razón suficiente para sancionar al jugador, debido a que la posición de la cámara que capta el momento de la acción no deja claro que el jugador de Villa Hipódromo haya golpeado deliberadamente el rostro de s u adversario, este es el criterio de la mayoría de los miembros del Tribunal. Por lo expuesto, este Tribunal de Disciplina: RESUELVE: ART 1°- Téngase por presentada la nota del Club Godoy Cruz A.T, para iniciar el sumario investigativo, en tiempo y forma; ART 2°- No sancionar al jugador del Club Villa Hipódromo, por entender que la acción es totalmente casual y producto de una acción de juego sin cometer juego brusco grave, conducta violenta ni uso excesive de fuerza; ART 3°- Notifíquese, de forma.